Los Pilares de la educación

Quizás las dos aportaciones más importantes al mundo actual que ha realizado la civilización occidental han sido los principios de igualdad y libertad. Sin ellos no puede existir la democracia; son base y fundamento esencial del Estado de Derecho y es de esperar que en el futuro puedan ser el soporte de un orden internacional más justo que el existente actualmente.

La Constitución Española los configura como sus ejes vertebradores en el artículo 27, dedicado a la educación (cuya redacción costó un gran trabajo y se logró gracias al espíritu de consenso que inspiró su elaboración, lo que lo hace más preciado si cabe).

En su punto primero dice: “Todos tienen derecho a la educación”, es decir, apunta hacia la  igualdad. En un mundo desigual y muchas veces profundamente injusto, la educación es el mejor instrumento para volver a equilibrar la igualdad esencial que debe haber entre todos los seres humanos. El Estado, o más correctamente, los poderes públicos, en el cumplimiento de su función esencial que es la búsqueda y consecución del bien común, debe proveer que todo niño, cualquiera que sea su circunstancia personal y familiar, tenga las mismas oportunidades para desarrollarse como persona.

Pero el mismo punto primero continúa diciendo: “Se reconoce la libertad de enseñanza”, es decir, habla del segundo pilar, la libertad. Todos deben tener acceso a una enseñanza de calidad en términos de igualdad, pero igualmente es necesario formar a cada individuo en el marco de su propia identidad. Cada persona es distinta a las demás y no hay ninguna igual a ella. Por tanto, el desarrollo educativo de la persona debe realizarse en un marco de libertad.

En una sociedad libre y democrática los poderes públicos no pueden –no deben– ser los únicos garantes de la educación. Ni pueden ni deben, por tanto, tener el monopolio de la misma. “El pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”, como dice el mismo artículo 27 en su segundo punto, exige, necesita, de la participación en la educación de distintos actores.

En primer lugar –y ante todo– de los padres, verdaderos y primeros responsables de la educación de sus hijos. Precisamente por ello, la Constitución establece que “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones” (art.27.3).

Y, en segundo lugar, de la iniciativa social, que siempre debe haber, pues lo exige el mismo precepto, de conformidad con el cual “se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales” (art.27.6).

Al mismo tiempo, en el ámbito educativo, libertad e igualdad son dos derechos que se construyen recíprocamente. No se puede hablar de igualdad si los padres no tienen la libertad de elegir, cualquiera que sea su posición económica.

En una sociedad cada vez más plural y pluricultural, no puede haber un único agente educador. Todos deben trabajar desde los dos pilares señalados: igualdad y libertad. Los poderes públicos, en su ámbito legislativo, trabajan con facilidad en el desarrollo de la igualdad, pero  no lo hacen en la misma medida en el desarrollo de la libertad debido a tres razones: ésta hace especial referencia a la dimensión más individual del ser humano, al carácter cambiante de los representantes políticos y a la obligada neutralidad ideológica que debe imperar en escuela pública, como ha sido puntualizado en distintas sentencias cuando los poderes públicos lo han olvidado.

En definitiva, construir desde las instituciones públicas y desde la sociedad civil una educación verdaderamente entendida como proceso de maduración del ser humano exige hacerlo desde la igualdad, pero también desde la libertad.

Miguel Ángel López Luengos

Miembro del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha y del Consejo Escolar del Estado