EL DERECHO (Y EL DEBER) A PARTICIPAR EN LA GESTIÓN EDUCATIVA2019-11-10T21:19:16+00:00

Vídeo presentación

Prejuicios

  • Educación y escuela son cosas del Estado.

  • La gestión educativa ha de corresponder completamente a dirigentes y educadores, que son las personas preparadas para ello.

  • La religión ha de expresarse en el ámbito privado; no caben asociaciones educativas inspiradas en la fe.

Objetivos

  • En la escuela se adoptan decisiones que influyen en la educación de nuestros hijos; los padres no podemos permanecer al margen.

  • La autonomía de los centros para concretar el proyecto educativo y las normas de convivencia ha de ser ejercida con participación de toda la comunidad educativa.

  • Los padres han de poder ejercer una función de control responsable de las actuaciones de los centros a los que asisten sus hijos.

  • Los padres, individualmente, y de forma asociada, han de tener un marcado protagonismo en la elaboración y el desarrollo de las políticas públicas.

  • El cumplimiento de la misión educativa primaria de los padres y su participación en la gestión de los centros y en las políticas educativas requieren la conciliación de la vida familiar y laboral.

Preguntas y respuestas

¿Podemos elegir la enseñanza moral de nuestros hijos?2017-11-12T23:00:21+00:00

Art. 27.3: “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación (…) moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”

¿De qué recursos jurídicos disponemos los padres para que la educación que reciben nuestros hijos sea acorde a nuestras convicciones morales o religiosas?2017-11-12T22:39:35+00:00

Tendremos que exigir, en caso de detectarse riesgo de adoctrinamiento, información detallada de las actividades que se pretenden realizar con nuestros hijos, de los materiales utilizados y de las programaciones. Descargar modelo de consentimiento informado aquí. Y cuando se detecte una vulneración de la libertad de conciencia, bien por las explicaciones del profesor, bien por lo que debe estudiar, condicionaremos la asistencia de nuestro hijo a la supresión de estos elementos adoctrinadores.

¿Está legitimado el sistema educativo –los centros, los profesores, los libros de texto o los currículos de las asignaturas- a inculcar a mis hijos una doctrina contraria a mis propias convicciones morales o religiosas?2017-11-12T22:38:00+00:00

La libertad de educar a los hijos en las propias convicciones morales y religiosas está expresamente garantizada por el artículo 27.3 de la Constitución Española. Y abundando en este derecho, la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2009 deja de manifiesto que debe evitarse a toda costa el riesgo de adoctrinamiento:
“…insistir en que el hecho de que sea ajustada a Derecho y que el deber jurídico de cursarla sea válido no autoriza a la Administración educativa -ni tampoco a los centros docentes, ni a los concretos profesores- a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas”.
“las asignaturas que el Estado, en su irrenunciable función de programación de la enseñanza, califica como obligatorias no deben ser pretexto para tratar de persuadir a los alumnos sobre ideas y doctrinas que — independientemente de que estén mejor o peor argumentadas– reflejan tomas de posición sobre problemas sobre los que no existe un generalizado consenso moral en la sociedad española. En una sociedad democrática, no debe ser la Administración educativa -ni tampoco los centros docentes, ni los concretos profesores- quien se erija en árbitro de las cuestiones morales controvertidas. Estas pertenecen al ámbito del libre debate en la sociedad civil, donde no se da la relación vertical profesor-alumno, y por supuesto al de las conciencias individuales”.

¿Puede el Estado intervenir en la educación moral y religiosa de los menores?2017-11-12T22:37:50+00:00

Los titulares del derecho a la educación, especialmente en materia moral y religiosa, son los padres en exclusiva. Compete al Estado, en cambio, articular los medios para que los padres puedan ejercer su derecho con libertad. Así, en el artículo 9.2 de la Constitución: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud (…)” Por este motivo existen los conciertos del Estado con colegios privados, cuyo sentido es permitir la libre elección de centro por los padres, e impedir que razones económicas obstaculicen el ejercicio de dicha libertad. La educación moral de los hijos es un derecho inalienable de los padres, explícitamente reconocido en el artículo 27.3 de la Constitución y de forma unánime en el Derecho Internacional (Artículo 2 del Protocolo I al Convenio Europeo de Derechos Humanos; Artículo  14.3 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea; Artículo 13.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Artículo 18.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros), que obliga a España por haberlo incorporado a su ordenamiento jurídico. Un ejemplo: el Derecho español despenaliza el aborto, pero es ideológico enseñar que el aborto es moralmente aceptable.
El Estado y su sistema educativo solo está legitimado a transmitir los valores que emanan directamente de nuestra Constitución. “Por el contrario, será exigible una posición de neutralidad por
parte del poder público cuando se esté ante valores distintos de los anteriores” (Fundamento de derecho 6º, Sentencia del TS de 9 de febrero de 2009).

¿Comparten los padres con el Estado la titularidad del derecho a la educación de los menores?2017-11-12T22:37:40+00:00

No. Desde el punto de vista jurídico, el Estado no es titular del derecho a la educación de los hijos, porque este derecho (que es también un deber) deriva de la patria potestad irrenunciable de los padres, de la que, como se ha mencionado anteriormente, sólo una sentencia judicial puede privarles. El Estado sí puede intervenir legítimamente en la educación de los menores pero su  intervención posee un carácter promotor, supervisor, subsidiario y organizativo.
(Artículo 18.2 de la Convención de Naciones Unidas de Derechos del Niño)

¿Son los padres titulares en exclusiva del derecho a la educación de sus hijos?2017-11-12T22:37:31+00:00

Los padres son los primeros responsables de la educación de sus hijos porque son los únicos titulares del derecho a la educación de los hijos. Solo pueden ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia en el incumplimiento de sus deberes como padres o dictada en causa criminal o matrimonial. Los padres son los únicos titulares de la patria potestad y a ella están sometidos los hijos no emancipados.

Ir a Arriba