LA LIBERTAD DE CREACIÓN Y ELECCIÓN DE CENTROS DOCENTES2018-01-22T23:30:28+00:00

Vídeo presentación

Prejuicios

  • La escuela ha de ser pública y laica.

  • Las escuelas católicas no deben ser financiadas con dinero público.

  • La educación en igualdad exige educar conjuntamente a niños y a niñas y equiparar en resultados.

Objetivos

  • Todo modelo de enseñanza propone, de hecho, un sentido de la vida; detrás de él hay un modelo de ser humano. No existe una enseñanza completamente neutra.

  • La escuela es complementaria de la familia; por esta razón, la familia debe poder elegir el modelo educativo. El Estado, en consecuencia, debe promover la libertad
    de creación de centros docentes y el funcionamiento de los mismos mediante una financiación adecuada. Sin financiación la enseñanza es inviable y el pluralismo
    educativo inexistente.

  • La escuela concertada no sólo es necesaria en términos de servicio público, en cuanto que el Estado, por sí mismo, no puede satisfacer la demanda existente; resulta imprescindible, en todo caso, para permitir el ejercicio de la libertad de educación de los padres y es expresión de la libertad de creación de centros docentes.

  • El derecho a la elección de centro forma parte del contenido esencial del derecho a la educación. La escuela concertada no es subsidiaria de la pública; es un modelo de escuela que debe ofrecerse a los padres en igualdad de condiciones. Escuela de iniciativa estatal y escuela de iniciativa social (no estatal) poseen la misma función de servicio público a la sociedad, siendo ambas complementarias.

  • La existencia de la escuela concertada no implica clasismo ni crea desigualdad.

Preguntas y respuestas

¿Tenemos derecho a elegir centro educativo?2017-11-12T23:02:29+00:00

Art. 27.6: “Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales”

¿Qué recoge el derecho a la educación?2017-11-06T23:25:10+00:00

Tribunal Constitucional (Sentencia 86/1985): es contenido primario del derecho a la educación su condición de derecho de libertad (FJ 3º).

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