Descripción del proyecto
Vídeo Presentación
Prejuicios
Educa el Estado, no la Iglesia ni los padres.
El contenido de la educación depende de los valores acordados por la comunidad política en cada momento
Los profesores carecen de libertad para enseñar conocimientos, debiéndose limitar a ejecutar puntualmente las pautas establecidas por el Estado.
Objetivos
La educación es un factor principal del desarrollo del ser humano y de la comunidad, pues contribuye a la formación de la persona y al bien de la sociedad.
La misión educativa no es monopolio del Estado. Antes al contrario, los primeros educadores son los padres. Corresponde a la comunidad política facilitar a la familia el cumplimiento de su misión educativa y poner los medios para complementarla. Asimismo, la Iglesia, en tanto que tiene encomendada la misión de redicar el Evangelio, también participa en la misión educativa promoviendo la educación cristiana.
Precisamente por ello, ha de lograrse un justo equilibrio entre la familia, la comunidad política y la Iglesia, que son los titulares de la misión educativa.
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La familia, como comunidad de vida y amor, enseña y transmite los valores culturales, éticos y espirituales esenciales para el desarrollo de sus miembros y de la propia sociedad.
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La comunidad política garantiza y promueve la educación de las personas, pero sin sustituir a la familia ni situarse al servicio de las ideologías, particularmente, de aquéllas que resultan contrarias a la naturaleza del ser humano.
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La Iglesia participa en la misión educativa desde el ejercicio de la libertad de pensamiento, conciencia y religión, compartiendo las verdades de la fe reveladas con quien desea libremente acogerlas y promoviendo su visión del ser humano y del mundo.
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El derecho a la educación, consagrado como fundamental en el artículo 27 de la Constitución Española, no es de titularidad estatal, sino que corresponde a los ciudadanos. Está configurado como derecho de libertad y prestacional: desde la primera perspectiva, implica la facultad de elección del modelo educativo, de opción por la enseñanza religiosa y moral acorde con las convicciones de los padres y de participación en el programa educativo y en la gestión de los centros; desde la segunda perspectiva, impone al Estado del deber de prestar el servicio educativo y promover la libertad mediante la financiación de centros docentes no estatales con modelos educativos propios que haga posible la capacidad de elección.
La libertad de cátedra permite a los docentes enseñar sus conocimientos sin la tutela del Estado.
Preguntas y respuestas
Es la formación de la persona humana en orden a su fin último
La educación es un factor esencial en el desarrollo del ser humano y de la sociedad
Debe existir un equilibrio entre los 3 agentes educadores: La familia, el estado y la Iglesia, sin olvidar que la familia es el principal educador.
Frente a los que piensan que solo el estado debe educar, queremos defender que se respete el derecho de los padres a elegir el modelo educativo para sus hijos según sus convicciones.
SOMOS LIBRES PARA EDUCAR A NUESTROS HIJOS
Art. 27.3: “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa (…) que esté de acuerdo con sus propias convicciones”
El derecho a la educación, consagrado como fundamental en el artículo 27 de la Constitución Española, no es de titularidad estatal, sino que corresponde a los ciudadanos. Está configurado como derecho de libertad y prestacional: desde la primera perspectiva, implica la facultad de elección del modelo educativo, de opción por la enseñanza religiosa y moral acorde con las convicciones de los padres y de participación en el programa educativo y en la gestión de los centros; desde la segunda perspectiva, impone al Estado del deber de prestar el servicio educativo y promover la libertad mediante la financiación de centros docentes no estatales con modelos educativos propios que haga posible la capacidad de elección.