LA LIBERTAD DE EDUCACIÓN2017-11-22T18:29:15+00:00

Vídeo Presentación

Prejuicios

  • Educa el Estado, no la Iglesia ni los padres.

  • El contenido de la educación depende de los valores acordados por la comunidad política en cada momento

  • Los profesores carecen de libertad para enseñar conocimientos, debiéndose limitar a ejecutar puntualmente las pautas establecidas por el Estado.

Objetivos

  • La educación es un factor principal del desarrollo del ser humano y de la comunidad, pues contribuye a la formación de la persona y al bien de la sociedad.

  • La misión educativa no es monopolio del Estado. Antes al contrario, los primeros educadores son los padres. Corresponde a la comunidad política facilitar a la familia el cumplimiento de su misión educativa y poner los medios para complementarla. Asimismo, la Iglesia, en tanto que tiene encomendada la misión de redicar el Evangelio, también participa en la misión educativa promoviendo la educación cristiana.

  • Precisamente por ello, ha de lograrse un justo equilibrio entre la familia, la comunidad política y la Iglesia, que son los titulares de la misión educativa.

    • La familia, como comunidad de vida y amor, enseña y transmite los valores culturales, éticos y espirituales esenciales para el desarrollo de sus miembros y de la propia sociedad.

    • La comunidad política garantiza y promueve la educación de las personas, pero sin sustituir a la familia ni situarse al servicio de las ideologías, particularmente, de aquéllas que resultan contrarias a la naturaleza del ser humano.

    • La Iglesia participa en la misión educativa desde el ejercicio de la libertad de pensamiento, conciencia y religión, compartiendo las verdades de la fe reveladas con quien desea libremente acogerlas y promoviendo su visión del ser humano y del mundo.

  • El derecho a la educación, consagrado como fundamental en el artículo 27 de la Constitución Española, no es de titularidad estatal, sino que corresponde a los ciudadanos. Está configurado como derecho de libertad y prestacional: desde la primera perspectiva, implica la facultad de elección del modelo educativo, de opción por la enseñanza religiosa y moral acorde con las convicciones de los padres y de participación en el programa educativo y en la gestión de los centros; desde la segunda perspectiva, impone al Estado del deber de prestar el servicio educativo y promover la libertad mediante la financiación de centros docentes no estatales con modelos educativos propios que haga posible la capacidad de elección.

  • La libertad de cátedra permite a los docentes enseñar sus conocimientos sin la tutela del Estado.

Preguntas y respuestas

¿Qué es educar?2017-11-28T23:49:18+00:00

Es la formación de la persona humana en orden a su fin último

La educación es un factor esencial en el desarrollo del ser humano y de la sociedad

 

 

¿Quién debe educar?2017-11-07T22:26:12+00:00

 

Debe existir un equilibrio entre los 3 agentes educadores: La familia, el estado y la Iglesia, sin olvidar que la familia es el principal educador.

Frente a los que piensan que solo el estado debe educar, queremos defender que se respete el derecho de los padres a elegir el modelo educativo para sus hijos según sus convicciones.

SOMOS LIBRES PARA EDUCAR A NUESTROS HIJOS

 

¿Tenemos derecho a recibir enseñanza religiosa?2017-11-12T23:01:21+00:00

Art. 27.3: “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa (…) que esté de acuerdo con sus propias convicciones”

¿ Dónde se recoge el derecho a la educación?2017-11-12T22:39:55+00:00

El derecho a la educación, consagrado como fundamental en el artículo 27 de la Constitución Española, no es de titularidad estatal, sino que corresponde a los ciudadanos. Está configurado como derecho de libertad y prestacional: desde la primera perspectiva, implica la facultad de elección del modelo educativo, de opción por la enseñanza religiosa y moral acorde con las convicciones de los padres y de participación en el programa educativo y en la gestión de los centros; desde la segunda perspectiva, impone al Estado del deber de prestar el servicio educativo y promover la libertad mediante la financiación de centros docentes no estatales con modelos educativos propios que haga posible la capacidad de elección.

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