LIBERTAD PARA ELEGIR MODELO EDUCATIVO.

La libertad de elección de un modelo educativo, que se concreta en la libertad de elección de centro educativo, es un aspecto esencial del derecho a la educación. Esta libertad de elección está protegida por diferentes legislaciones internacionales y nacionales, vigentes en la actualidad, y ha sido ratificada por diferentes sentencias del Tribunal Constitucional.

Así, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos se dice en su artículo 26 lo siguiente:

Art. 26.1. “Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, el menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. (…)”.

Art. 26. 3. “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”.

En el mismo sentido, en la Constitución Española de 1978 se dice en su artículo 27 lo siguiente:

Art. 27.1. “Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza”.

Art. 27. 3. “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

Art. 27.4. “La enseñanza básica es obligatoria y gratuita”.

Art. 27. 5. “Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes”.

Art. 27.6. “Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales”.

Art. 27.9. “Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca”.

Como consecuencia de esta legislación, se pueden extraer las siguientes conclusiones, en relación al derecho de la libre elección de modelo educativo:

  1. Los padres tienen el derecho de escoger el tipo de educación que ha de darse a sus hijos. Ello implica, entre otras cosas, el derecho a elegir el centro educativo cuyo Proyecto Educativo esté conforme a sus convicciones morales y religiosas.
  2. Los poderes públicos han de garantizar ese derecho, para lo cual han de contribuir a la creación, existencia y mantenimiento de diferentes tipos de centro que aseguren la demanda de los padres.
  3. Los poderes públicos han de contribuir y ayudar a que los distintos modelos de centros educativos sean gratuitos en su enseñanza básica y obligatoria, lo que supone una aportación económica de esos poderes públicos.
  4. La creación de centros docentes no corresponde únicamente a los poderes públicos, por lo que la llamada “escuela pública” no es el único modelo educativo posible. En consecuencia, se ha de garantizar la coexistencia de diferentes modelos de centros educativos.

La plataforma “Libres para educar a nuestros hijos” reclama a los Gobiernos Nacional y Autonómico el cumplimiento de esta normativa y, por tanto, la aplicación de las conclusiones anteriormente mencionadas. Además, esta plataforma afirma que cualquier acción política que restrinja este derecho es ilegal y, por consiguiente, recurrible y denunciable.

Transcurridos ya 70 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (10-12-1948) y 40 años de la aprobación en referéndum de la Constitución Española (6-12-1978), sigue siendo necesario alzar la voz para reclamar los derechos contemplados en esos documentos. Por esta razón, la plataforma “Libres para educar a nuestros hijos” difunde este escrito para reclamar el derecho que asiste a los padres de elegir modelo educativo.