Libertad de educación (3)
El derecho a la libertad de educación, es decir, la potestad de los padres a la hora de elegir aquella educación que sea conforme a sus convicciones morales y religiosas es un pilar fundamental para el correcto funcionamiento de las sociedades. Por este motivo, este derecho no solo está recogido en el artículo 27.3 de la Constitución Española, sino que también está presente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos” (Artículo 26.3). Y también en el Pacto Internacional de derecho Económicos, Sociales y Culturales, se puede leer: “Los Estados Partes en el presente pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones” (Artículo 18.3).
Este derecho puede considerarse como un derecho natural, intrínseco, anterior al Estado, y que por tanto, el Estado y las autoridades públicas tienen que respetar. El Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia Católica dice que la familia tiene una función original e insustituible en la educación de los hijos. Y afirma que “El derecho y el deber de los padres a la educación de la prole se debe considerar «como esencial, relacionado como está con la transmisión de la vida humana; como original y primario, respecto al deber educativo de los demás, por la unicidad de la relación de amor que subsiste entre padres e hijos” (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, 239). Es decir, el derecho de los padres a elegir la educación que sea conforme a sus convicciones es como una prolongación del hecho natural de la trasmisión de la vida. En efecto, transmitir la vida y trasmitir la educación y los valores en que se cree es algo que van íntimamente unidos. que no es lo mismo.”
Consecuentemente con la afirmación de este principio, hay que destacar que se trata de algo insustituible e inalienable y que, por consiguiente, no puede ser totalmente delegado o usurpado por otros. Los padres tiene el derecho y el deber de impartir una educación religiosa y una formación moral a sus hijos: derecho que no puede ser cancelado por el Estado, antes bien, debe ser respetado y promovido.
Corresponde a los padres, por tanto, ejercer con sentido de responsabilidad, la labor educativa en estrecha y vigilante colaboración con los organismos civiles y eclesiales. Esta colaboración es afirmada en el número 40 del Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia: “La misma dimensión comunitaria, civil y eclesial, del hombre exige y conduce a una acción más amplia y articulada, fruto de la colaboración ordenada de las diversas fuerzas educativas… Los padres tienen el derecho a elegir los instrumentos formativos conformes a sus propias convicciones y a buscar los medios que puedan ayudarles mejor en su misión educativa, incluso en el ámbito espiritual y religioso. Las autoridades públicas tienen la obligación de garantizar este derecho y de asegurar las condiciones concretas que permitan su ejercicio”. Por desgracia, algunos no entienden que esta colaboración activa es fundamental para garantizar el justo ejercicio de este derecho de los padres en el ámbito educativo.