LAS FAMILIAS, CONVIDADAS DE PIEDRA EN LA EDUCACIÓN DE SUS HIJOS.

El derecho de los padres a participar de forma activa en la formación y educación de sus hijos, reconocido de forma clara y expresa tanto en la Constitución Española, como en los tratados internacionales, va quedar subordinado al “interés superior” del Estado en la reforma legal que está en marcha, denominada Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Educación: LOMLOE para los amigos.

Todavía son recordadas las famosas palabras dichas por la Sra. Ministra Celaá cuando el proceso de reforma de la Ley estaba dando sus primeros pasos, al hablar de la posibilidad de que los padres cuestionaran la impartición de determinadas enseñanzas, contrarias a sus propias convicciones, dijo: «De ninguna de las maneras podemos pensar que los hijos pertenecen a los padres, es interés del menor, es derecho fundamental y derecho constitucional del menor…»

Realmente es cierto que los menores no pertenecen a los padres, el interés del menor, especialmente en materia educativa, en un interés superior a proteger, pero ¿era realmente esto lo que quería decir la ministra?

La LOMLOE, en su primer artículo 1 dice: «a) El cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada el 30 de noviembre de 1990, y sus Protocolos facultativos, reconociendo el interés superior del menor, su derecho a la educación, a no ser discriminado y a participar en las decisiones que les afecten y la obligación del Estado de asegurar sus derechos

Aparentemente sigue la línea marcada por la ministra, pero…fijémonos en un detalle, la norma sigue aparentemente a la Convención sobre los Derechos del Niño y marca además la obligación del Estado de asegurar sus derechos.

Acudamos ahora a la Convención sobre los Derechos del Niño para ver que dice realmente, en su art. 3-1 proclama el interés superior del niño en las medidas que se tomen y le afecten, y en su punto 2 añade: Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

Aquí aparece un elemento más que no es solo un matiz y que no aparece ni en las palabras de la ministra, ni en el texto de la ley: “teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres”, es decir, la labor del Estado en la educación y en todo lo que se corresponde con el bienestar de los niños es teniendo en cuenta, respetando, colaborando, pero no sustituyendo, la labor fundamental de los padres. El texto legal recoge solo la mitad del contenido de la Convención y pretende desvirtuarlo, primando la importancia y la participación de los poderes públicos.

En misma línea, en el artículo 109 de la LOMLOE, al afrontar la programación de la red de centros, es decir, si pueden y de qué manera las familias pueden elegir el centro al que pueden llevar a sus hijos, se suprime la demanda social y añade expresamente: “Las Administraciones educativas promoverán un incremento progresivo de puestos escolares en la red de centros de titularidad pública”. Es decir, aunque no haya demanda, aunque haya padres que quieran que sus hijos reciban una formación conforme a sus convicciones en un centro concertado, llegará un momento en que no podrán, pues le desviarán a un centro público que no quiere, ya que la administración habrá incrementado sus puestos escolares, aunque no haya demanda social para los mismos, aunque no fuera necesario crearlos, pues las necesidades de escolarización estuvieran suficientemente cubiertas.

Se consagra por tanto en una ley orgánica que el interés superior del menor, su derecho a la educación, lo decide la ministra y sus socios de gobierno, antes que sus padres. Evidentemente, los hijos han dejado de ser de los padres.

Miguel Ángel López Luengos